CCTLAX · Art. 657

Artículo 657 del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Seccion segunda. De las asociaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

La asamblea general resolverá:

I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados;

II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;

III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;

IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y

V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 657, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-657/

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