Artículo 181 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO II. De las Asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La asamblea general resolverá:
I.Sobre la admisión y exclusión de asociados;
II.Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III.Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV.Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y
V.Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.