Artículo 2588 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosegundo. De las asociaciones y de las sociedades · Sección I. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General.
El director o directores de ellas, tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.