Artículo 438 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo segundo. De las Asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general y los directivos de ellas tendrán las facultades que los estatutos y la asamblea general les concedan.