Artículo 440 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo segundo. De las Asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si la directiva no cita a asamblea, cuando deba hacerla, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición, cuando menos del cinco por ciento de los asociados.