Artículo 193 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo V. Asociación civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si la dirección no cita a asamblea cuando deba hacerlo, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición del cinco por ciento o más de los asociados.