Artículo 192 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo V. Asociación civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La asamblea general se reunirá en la época fijada en su estatuto o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea si para ello fuere requerida, cuando menos por el cinco por ciento de los asociados.