Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro sexto Titulo decimo tercero

Arts. 2161–21633 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Capitulo unicoDe las asociaciones sociedades extranjeras

Artículo 2161 AUTORIZACIONES PARA QUE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES EXTRANJERAS OPEREN EN MORELOS

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Morelos, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores y por el Ejecutivo del Estado.

La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquel del Estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder de las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.

Artículo 2162 COMPROBACION DE REQUISITOS PARA QUE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES EXTRANJERAS PUEDAN REALIZAR SUS ACTIVIDADES EN MORELOS

La autorización del Ejecutivo del Estado no se concederá si no se comprueba:

I.- Que las asociaciones o sociedades respectivas están constituidas con arreglo a las leyes de su país o Estado y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; y II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Artículo 2163 INSCRIPCION DE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES CIVILES EXTRANJERAS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Ejecutivo del Estado, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

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