Código Civil de Morelos
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Libro sexto Titulo decimo primero. De las asociaciones civiles

Arts. 2102–211616 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Capitulo unicoDe las asociaciones

Artículo 2102 CONCEPTO LEGAL DE LA ASOCIACION

La asociación civil es una corporación de naturaleza privada, a la que se otorga personalidad jurídica y se constituye mediante contrato por el que dos o más personas físicas convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común, lícito que no tenga carácter preponderantemente económico.

Artículo 2102 Bis DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

La denominación de las personas jurídicas colectivas civiles se formará por la razón o denominación social aprobada por sus miembros, seguido de las palabras asociación civil, o bien de las siglas A.C.

La razón ó denominación social no deberá ser contraria a las disposiciones sobre nomenclatura reguladas en otras leyes.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11.

Artículo 2103 CONSECUENCIA DERIVADA DEL CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL

Son consecuencias jurídicas inherentes a la personalidad de la asociación, las siguientes:

I.- El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados; II.- La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros, y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla; III.- Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados; y IV.- No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación. Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo.

Artículo 2104 FORMA DEL CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL

El contrato por el cual se constituya una asociación, deberá constar en escritura pública cuando el valor de los inmuebles aportados llegue o exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos; y en escrito privado, si no pasare de dicha cantidad o se aportaren bienes muebles o industria. También deberá constar en escritura pública cuando algún asociado transfiera a la asociación bienes cuya enajenación deba hacerse con tal formalidad.

La inobservancia de la forma requerida, originará la disolución de la entidad en los términos del artículo 2120 de este Código, que podrá ser pedida por cualquier asociado.

Artículo 2105 ADMISION EXCLUSION DE ASOCIADOS

La asociación puede admitir y excluir asociados.

Artículo 2106 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL

Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán constar al momento de su constitución y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad para que produzcan efectos contra tercero.

Artículo 2107 ASAMBLEA DE LA ASOCIACION CIVIL

El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.

Artículo 2108 REUNION DE ASAMBLEA

La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo civil a petición de dichos asociados.

Artículo 2109 COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA

La asamblea general resolverá:

I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados, pudiendo el Consejo de Directores ejercer provisionalmente esta facultad, sujetándose el acuerdo respectivo a su ratificación por la asamblea; III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva; IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y V.- Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.

Artículo 2110 ASUNTOS QUE DEBERAN TRATARSE EN LA ASAMBLEA

Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.

Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 2111 CALIDAD INTRANSFERIBLE DEL ASOCIADO

La calidad de asociado es intransferible.

Artículo 2112 DERECHO DE VOTO SEPARACION DE LOS ASOCIADOS

Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

El asociado no votará en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge o sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

Artículo 2113 EFECTOS DE LA EXCLUSION SEPARACION

Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.

Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Artículo 2114 DERECHO DE SUPERVISION DE LOS ASOCIADOS

Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

Artículo 2115 CAUSAS DE EXTINCION DE LAS ASOCIACIONES

Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I.- Por acuerdo de la asamblea general; II.- Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.- Por haberse vueltos incapaces de realizar el fin para que fueron constituidas; y IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 2116 EFECTOS DE LA DISOLUCION DE LAS ASOCIACIONES REGULACION ESPECIALIZADA DE LAS DE BENEFICENCIA

En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición en éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

La extinción de las asociaciones de beneficencia se regirá por las leyes especiales correspondientes.

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