Artículo 2104 del Código Civil de Morelos
FORMA DEL CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo primero. De las asociaciones civiles · Capitulo unico. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El contrato por el cual se constituya una asociación, deberá constar en escritura pública cuando el valor de los inmuebles aportados llegue o exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos; y en escrito privado, si no pasare de dicha cantidad o se aportaren bienes muebles o industria. También deberá constar en escritura pública cuando algún asociado transfiera a la asociación bienes cuya enajenación deba hacerse con tal formalidad.
La inobservancia de la forma requerida, originará la disolución de la entidad en los términos del artículo 2120 de este Código, que podrá ser pedida por cualquier asociado.