Artículo 2103 del Código Civil de Morelos
CONSECUENCIA DERIVADA DEL CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo primero. De las asociaciones civiles · Capitulo unico. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Son consecuencias jurídicas inherentes a la personalidad de la asociación, las siguientes:
I.- El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados; II.- La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros, y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla; III.- Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados; y IV.- No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación. Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo.