Artículo 3482 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigésimo. De la asociacion civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación, las siguientes:
I.El patrimonio de la asociación es distinto e independiente del patrimonio individual de cada asociado.
II.La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla.
III.Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados.
IV.No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación.
V.La asociación ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre su patrimonio.