Artículo 3481 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigésimo. De la asociacion civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La asociación civil se constituye mediante un contrato, por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin común, posible y lícito y que no tenga carácter preponderantemente económico.