Artículo 3483 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigésimo. De la asociacion civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El contrato por el cual se constituya una asociación civil deberá constar en escritura pública, la cual debe inscribirse en el Registro Público del domicilio de la asociación, para que surta efectos contra personas distintas de los asociados.