Artículo 2190 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades I. DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El contrato de asociación debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la asociación bienes cuya enajenación debe hacerse en escritura pública.