Artículo 185 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo V. Asociación civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son consecuencias jurídicas, inherentes a la capacidad de la asociación, las siguientes:
I.El patrimonio de la asociación es distinto e independiente del patrimonio individual de cada asociado;
II.La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla;
III.Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados;
IV.No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación;
V.La asociación ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre su patrimonio.