Artículo 2956 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo I. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Son consecuencias jurídicas inherentes a la personalidad de la asociación, las siguientes:
I.El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados;
II.La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros, y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquella;
III.Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados; y
IV.No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación. Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo.