Artículo 2065 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo segundo. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo primero. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación las siguientes:
I.El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados;
II.La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla;
III.Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados;
IV.No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación.
Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo.