Artículo 187 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo V. Asociación civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La escritura constitutiva de la asociación debe contener.
I.Nombre, domicilio, edad y estado civil de los asociados;
II.La denominación de la asociación;
III.El objeto de la asociación;
IV.Los bienes que integren el patrimonio de la asociación;
V.El domicilio de la asociación;
VI.Si la administración se encarga a un director o a un consejo de directores;
VII.En todo caso las cláusulas a que se refieren los Artículos 201 y 202; y,
VIII.La duración determinada o indeterminada de la asociación.