Artículo 202 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo V. Asociación civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los actos de dominio competen exclusivamente a la asamblea general, la que los realizará a través de su director o consejo de directores o de un delegado nombrado especialmente para cada caso y esta facultad de la asamblea general se hará constar en cláusula expresa de la escritura constitutiva de la asociación.