Artículo 203 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo V. Asociación civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando la asociación tenga más de veinte asociados, la facultad de admisión o exclusión de los mismos se considerará delegada por la asamblea general al director o al consejo de directores, quienes someterán los acuerdos que tomen a la ratificación o rectificación de la siguiente asamblea general.