Artículo 3498 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigésimo. De la asociacion civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El director o los integrantes del consejo de directores;
I.Serán los ejecutores de los acuerdos de la asamblea general.
II.Tendrán facultades para encausar los actos de la asociación hacia el logro de los objetivos de ésta.
III.Serán personalmente responsables en favor de la asociación, de los asociados o de personas distintas de aquélla y de éstos, por el exceso o defecto en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.