Artículo 200 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo V. Asociación civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El director o los integrantes del consejo de directores:
I.Serán los ejecutores de los acuerdos de la asamblea general.
II.Tendrán facultades para encausar los actos de la asociación hacia el logro de los objetivos de ésta; y,
III.Serán personalmente responsables en favor de la asociación, de los asociados o de personas distintas de aquélla y de éstos, por el exceso o defecto en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.