Artículo 2102 Bis del Código Civil de Morelos
DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo primero. De las asociaciones civiles · Capitulo unico. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La denominación de las personas jurídicas colectivas civiles se formará por la razón o denominación social aprobada por sus miembros, seguido de las palabras asociación civil, o bien de las siglas A.C.
La razón ó denominación social no deberá ser contraria a las disposiciones sobre nomenclatura reguladas en otras leyes.