Artículo 2117 Bis del Código Civil de Morelos
DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo segundo. De las sociedades civiles · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La denominación de las personas jurídicas colectivas civiles se formará por la razón o denominación social aprobada por sus miembros, seguido de las palabras sociedad civil, o bien de las siglas S.C.
La razón ó denominación social no deberá ser contraria a las disposiciones sobre nomenclatura reguladas en otras leyes.