CCZAC · Art. 1670

Artículo 1670 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título tercero. De la compraventa · Capítulo octavo. De la forma del contrato de compraventa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Si el valor del inmueble excede del equivalente a cien días del salario mínimo vigente en la época de la celebración del contrato, su venta se otorgará en escritura pública.

Cuando se trate de operaciones o contratos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, independientemente del valor del inmueble, se hará constar en escritura pública, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias.

Párrafo adicionado POG 01-05-1991

Párrafo reformado POG 04-07-2001

Párrafo reformado POG 18-05-2013

Párrafo reformado POG 03-12-2014

Párrafo reformado POG 21-02-2018

Leer de corridodentro de Capítulo octavo. De la forma del contrato de compraventa

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (24 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1670, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1670/

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