Artículo 1670 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título tercero. De la compraventa · Capítulo octavo. De la forma del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si el valor del inmueble excede del equivalente a cien días del salario mínimo vigente en la época de la celebración del contrato, su venta se otorgará en escritura pública.
Cuando se trate de operaciones o contratos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, independientemente del valor del inmueble, se hará constar en escritura pública, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias.
Párrafo adicionado POG 01-05-1991
Párrafo reformado POG 04-07-2001
Párrafo reformado POG 18-05-2013
Párrafo reformado POG 03-12-2014
Párrafo reformado POG 21-02-2018