Artículo 2311 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El contrato de arrendamiento debe constar en documento impreso suscrito por las partes o bien en medios electrónicos, siempre que haya constancia de la voluntad de las partes. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.
Cuando se trate de arrendamientos con duración de más de cinco años, deberá otorgarse el contrato respectivo en escritura pública. En tratándose de inmuebles, deberá además inscribirse en el Registro Público de la Propiedad en el folio correspondiente.