Artículo 2099 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo octavo. La renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando el inmueble cuya propiedad se transfiere debe enajenarse con esa formalidad, en cuyo caso y en todos los que impliquen traslación de dominio de bienes raíces, debe el contrato ser inscrito en el Registro para que surta sus efectos.