Artículo 2615 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo quinto. De los contratos aleatorios · Capítulo II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El contrato de renta vitalicia deberá hacerse por escrito, y en escritura pública cuando el inmueble cuya propiedad se transfiera deba enajenarse con esa formalidad, en cuyo caso y en todos los que impliquen traslación de dominio de bienes raíces, deberá el contrato ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad para que surta sus efectos.