Artículo 2617 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo quinto. De los contratos aleatorios · Capítulo II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La renta constituida a favor de una persona, que no haya puesto el capital, deberá considerarse como una donación, y no se sujetará a los preceptos que la regulan y, en su caso, podrá ser declarada inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.