Artículo 2621 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo quinto. De los contratos aleatorios · Capítulo II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La sola falta de pago de las pensiones, no autorizará al pensionista para demandar el reembolso del capital o demandar la devolución del bien dado para constituir la renta.
En este caso, el pensionista sólo tendrá derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.