Artículo 2950 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimooctavo. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución del bien dado para constituir la renta.
En este caso, el pensionista sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.