Artículo 2201 del Código Civil de Morelos
FALTA DE AUTORIZACION AL PENSIONISTA PARA PEDIR EL REEMBOLSO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo quinto. De los contratos aleatorios · Capitulo I. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La sola falta de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.
El pensionista, en el caso del párrafo anterior, sólo tiene derecho de demandar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.