Artículo 2205 del Código Civil de Morelos
DURACION DE LA RENTA VITALICIA SOBRE LA VIDA DE UN TERCERO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo quinto. De los contratos aleatorios · Capitulo I. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se trasmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.