Artículo 2206 del Código Civil de Morelos
CONDICION PARA QUE EL PENSIONISTA PUEDA DEMANDAR LAS PENSIONES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo quinto. De los contratos aleatorios · Capitulo I. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.