Artículo 2191 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo tercero. De los contratos aleatorios · Capítulo segundo. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.