Artículo 2193 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo tercero. De los contratos aleatorios · Capítulo segundo. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El constituyente no puede librarse del pago de la renta, ofreciendo el reembolso del capital y renunciando a la repetición de las pensiones pagadas, sino que debe cumplir el contrato en la forma y términos convenidos, por onerosos que fueren, salvo que el reembolso fuere aceptado voluntariamente.