Artículo 2672 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XVII. Renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El deudor de la renta no puede librarse del pago de esta, ofreciendo el reembolso del capital y renunciando a la repetición de las pensiones pagadas, salvo que el reembolso fuere aceptado voluntariamente.