Artículo 2670 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XVII. Renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.