Artículo 2790 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios · CAPITULO II. De la Renta Vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.