Artículo 2762 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De los contratos aleatorios · Capitulo II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI LA RENTA SE CONSTITUYE SOBRE LA VIDA DE UN TERCERO, NO CESARA CON LA MUERTE DEL PENSIONISTA, SINO QUE SE TRANSMITIRA A SUS HEREDEROS, Y SOLO CESARA CON LA MUERTE DE LA PERSONA SOBRE CUYA VIDA SE CONSTITUYO.