Artículo 3210 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimooctavo. De los contratos aleatorios · Capítulo II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.