Artículo 2110 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo octavo. La renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.