Artículo 2108 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo octavo. La renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del Juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.