Artículo 2112 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo octavo. La renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el que paga la renta vitalicia ha causado intencionalmente la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital a quien la constituyó o a sus herederos.