Artículo 7.996 del Código Civil del Estado de México
Renta constituida para alimentos
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios · CAPITULO II. De la Renta Vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del Juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos.