Artículo 7.997 del Código Civil del Estado de México
Muerte del pensionista
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios · CAPITULO II. De la Renta Vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando la renta se constituye teniendo como plazo la vida de un tercero, a la muerte del pensionista, se transmitirá a sus herederos.