Artículo 2681 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO DECIMO-SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS · CAPITULO II. DE LA RENTA VITALICIA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se trasmitirá a sus herederos, y solo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.