Artículo 2480 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo septimo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI LA COSA HA SIDO ESTIMADA AL PRESTARLA, SU PERDIDA, AUN CUANDO SOBREVENGA POR CASO FORTUITO, ES DE CUENTA DEL COMODATARIO, QUIEN DEBERA ENTREGAR EL PRECIO, SI NO HAY CONVENIO EXPRESO EN CONTRARIO.