Artículo 2336 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo septimo. Del Comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aún cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario.